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¿Existe derecho al nombramiento en cargos equivalentes dentro de los concursos de ascenso? Un debate que aún genera controversia


Por Laura Constanza Dueñas LeguizamónAbogada especialista en Derecho Administrativo


El nombramiento en cargos equivalentes se ha convertido en uno de los temas más debatidos dentro del régimen de carrera administrativa colombiano. Para quienes participan en concursos de ascenso, la discusión adquiere una especial relevancia cuando, durante la vigencia de la lista de elegibles, surgen nuevas vacantes que no corresponden exactamente al empleo inicialmente ofertado, pero que aparentemente poseen funciones, requisitos y nivel jerárquico similares.


En la práctica, esta situación ha generado múltiples controversias entre los elegibles y las entidades públicas. Mientras algunos sostienen que el principio del mérito exige aprovechar las listas vigentes para cubrir empleos equivalentes, otros consideran que hacerlo podría desconocer las reglas de la convocatoria y afectar los derechos de quienes no participaron para esos cargos específicos. La respuesta, como ocurre con frecuencia en el derecho administrativo, no admite soluciones absolutas.


El punto de partida es la Constitución

El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos de carrera deben proveerse mediante concurso público y que el mérito constituye el criterio determinante para el ingreso y el ascenso en la función pública. Esta disposición busca garantizar que el acceso al empleo estatal responda a criterios objetivos y no a decisiones discrecionales de la administración.

A partir de este mandato constitucional, la Ley 909 de 2004 desarrolló el sistema general de carrera administrativa y reguló los concursos de ingreso y de ascenso, mientras que la Ley 1960 de 2019 introdujo modificaciones importantes respecto del uso de las listas de elegibles para la provisión de vacantes.


¿Qué debe entenderse por un cargo equivalente?

No basta con que dos empleos tengan el mismo grado salarial o una denominación semejante. La equivalencia exige un análisis técnico de diversos factores, entre ellos el propósito principal del empleo, las funciones esenciales, los requisitos de formación y experiencia, el nivel jerárquico y las competencias exigidas para su desempeño.

Precisamente por esa razón, la determinación de la equivalencia no puede depender únicamente de la percepción del aspirante ni de una simple comparación nominal de los cargos. Debe existir una verdadera identidad funcional que permita concluir que el mérito demostrado en el concurso continúa siendo pertinente para desempeñar el nuevo empleo.


La Corte Constitucional ha reconocido la figura, pero con límites claros

Uno de los desarrollos más importantes sobre esta materia se encuentra en la jurisprudencia constitucional relacionada con la aplicación de la Ley 1960 de 2019.

En la Sentencia C-387 de 2023, la Corte Constitucional recordó que el uso de listas de elegibles para proveer cargos equivalentes únicamente resulta constitucional cuando realmente existe equivalencia entre los empleos. La Corte advirtió que ordenar nombramientos en cargos con funciones esencialmente distintas terminaría sacrificando el principio constitucional del mérito, pues el concurso evalúa competencias específicas para un determinado perfil ocupacional.


En otras palabras, la Corte no estableció que cualquier vacante pueda ser provista con una lista existente. Lo que señaló fue que la equivalencia debe verificarse de manera objetiva y rigurosa.


La convocatoria continúa siendo la regla del concurso

Desde años atrás, la Corte Constitucional ha sostenido que las reglas de la convocatoria constituyen la ley del concurso y obligan tanto a la administración como a los participantes.


En la Sentencia T-829 de 2012, la Corte explicó que, como regla general, las listas de elegibles se utilizan para proveer los cargos ofertados y las vacantes que se presenten respecto de esos mismos empleos durante la vigencia de la lista. Utilizar dichas listas para cargos diferentes implicaría desconocer las condiciones bajo las cuales participaron los concursantes.


Por esa razón, la discusión jurídica actual no consiste en afirmar que cualquier cargo similar puede proveerse mediante una lista vigente, sino en determinar cuándo un empleo puede ser considerado realmente equivalente desde el punto de vista jurídico y funcional.


¿Qué ocurre en los concursos de ascenso?

Los concursos de ascenso presentan una particularidad importante. Los participantes ya pertenecen a la carrera administrativa y buscan acceder a un empleo superior dentro de la misma entidad o sistema de carrera.


En este escenario, la utilización de listas para cargos equivalentes puede contribuir a materializar el principio del mérito y evitar que las vacantes permanezcan ocupadas durante largos periodos mediante encargos o nombramientos provisionales. Sin embargo, ello solo será jurídicamente viable cuando la equivalencia esté plenamente acreditada y las normas aplicables al concurso permitan esa utilización.


No existe un derecho automático al nombramiento en cualquier empleo que la administración considere parecido. Cada caso exige verificar el contenido de la convocatoria, el régimen especial o general aplicable y las características concretas de los empleos involucrados.


El verdadero desafío es garantizar el mérito sin desnaturalizar el concurso


La finalidad de los concursos públicos consiste en seleccionar a las personas más idóneas para desempeñar funciones específicas. Si la administración desconoce listas vigentes frente a empleos que realmente son equivalentes, puede frustrar el derecho al mérito y afectar la eficiencia del servicio público. Pero, si utiliza esas listas para cargos que presentan diferencias sustanciales, también corre el riesgo de vulnerar los principios de igualdad y transparencia frente a quienes pudieron haber participado en un concurso distinto.


El equilibrio entre estas dos posiciones exige decisiones técnicas, motivadas y verificables, alejadas tanto de interpretaciones excesivamente restrictivas como de aplicaciones indiscriminadas de la figura de la equivalencia.


Reflexión final

El nombramiento en cargos equivalentes dentro de los concursos de ascenso no es una figura prohibida ni constituye un derecho absoluto. Su procedencia depende del análisis de la convocatoria, del régimen jurídico aplicable y, sobre todo, de la existencia de una verdadera equivalencia funcional entre los empleos.


El principio del mérito no solo exige realizar concursos públicos; también demanda que las listas de elegibles produzcan efectos reales cuando la ley lo permite y que las decisiones administrativas se adopten con criterios objetivos, motivados y respetuosos de la Constitución. De esa forma se fortalece la carrera administrativa, se protege la confianza de los servidores públicos y se garantiza que el acceso y el ascenso en el Estado continúen respondiendo a la capacidad, la experiencia y el mérito, y no a decisiones arbitrarias o discrecionales.

 
 
 

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